Columna de opinión sobre vivienda, publicada originalmente en El Periódico de Aquí en la sección “La casa sin barrer”.
Cuando vean a un político, o a un legislador, utilizar los términos suficientes o necesarias para evaluar las medidas a tomar, es que no tiene ni idea de cuáles son esas medidas y deja en manos de la jurisprudencia correspondiente el definir, de forma clara, lo que es suficiente o necesario. Y así nos va.
Lo que dice la Constitución
El legislador introdujo, en el tan cacareado artículo 47 de La Constitución, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Pero no nos paremos ahí (que es donde nos solemos parar), el artículo continúa diciendo que “son los poderes públicos los que promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”.
Vale, entonces, ¿qué es una vivienda digna y adecuada? Seguro que lo que lo es para mí no lo es para usted y lo que lo es para usted no lo es para mí. Lo más interesante de todo es que parece que centraríamos el debate entre cuatro paredes, en dimensiones, en calidades, en equipamientos, en ubicación. Y no llegaríamos a acuerdo alguno porque estaríamos errando en el foco del problema.
Definamos vivienda…
La definición de vivienda adecuada está reflejada en el Folleto Informativo número 21 de los Derechos Humanos de la ONU. Les recomiendo su lectura y les rescato estas dos citas: Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo y (el derecho a una vivienda adecuada NO exige que el Estado construya viviendas para toda la población.
Vaya, entonces el debate no debe recaer en el sector inmobiliario, ni en la ocupación, ni en la propiedad privada, quizás ni en la oferta ni en la demanda, interesantes debates por otro lado que tenemos que empezar a solucionar. Son cortinas de humo para tapar el problema. Pero no podemos tapar el Sol con un dedo.
Pasito a pasito
Voy a dar un paso más, desde mi humilde posición, una vivienda digna es aquella que puede ser sufragada con un trabajo (y salario) digno en un estado de derecho justo donde los deberes y las obligaciones estén claras para todas las partes.
Y así lo deja entrever esa parte del artículo 47, el que nadie acaba de leer hasta el final. Es deber de los poderes públicos garantizar ese acceso. Pero no a las cuatro paredes y al techo. A una sociedad justa y equitativa que permita, con un trabajo digno, acceder a una vivienda en propiedad o en alquiler sin tener que hacer encaje de bolillos para llegar a final de mes.
Tampoco nos olvidemos que, en el mismo Título I está el artículo 33, tan poco citado cuando se cita el 47. Ese artículo sí que da para debate.
Un debate que sirve para ganar votos, pero que poca gente se atreve a abordar, y menos aún los poderes públicos, pese a ser su responsabilidad, porque lo difícil es hacer ver que esto no va de cuatro paredes y un techo.
Esto va de la Sociedad que queremos ser. Una sociedad que, espero, consigamos que sea algo más que suficiente, necesaria y adecuada.